Comisión de Ordenación Académica

Según el artículo 97 de los Estatutos de la UPM:


En cada Escuela o Facultad se podrá crear una Comisión de Ordenación Académica, por cada una de sus enseñanzas oficiales y propias conducentes a la obtención de un título, en conexión con el Programa Institucional de Calidad, presidida por el Director o Decano, o Subdirector o Vicedecano o profesor de la titulación en quien delegue aquél. Estará compuesta por profesores y alumnos en la proporción definida para la Junta de Escuela o Facultad y sus funciones serán, al menos, las siguientes:
a)    Informar la programación docente propuesta por los Departamentos para las correspondientes enseñanzas y proponer a la Junta de Escuela o Facultad su organización y la distribución de las evaluaciones y exámenes.
b)    Organizar con los Departamentos, cuando así lo acuerde la Junta de Escuela o Facultad, un sistema de tutela de la actividad académica de los estudiantes matriculados en dichas enseñanzas.
c)    Valorar los posibles casos de solape de contenidos de disciplinas, o de lagunas en los requisitos de asignaturas posteriores.
d)    Mediar en los conflictos derivados de la actividad docente propia de las enseñanzas afectadas.
e)    Asumir cualquier competencia que la Junta de Escuela o Facultad delegue en ella y la normativa le confiera.
 
COMPOSICIÓN
 
PRESIDENTE
MONTSERRAT HERNÁNDEZ VIÑAS
 
SECRETARIA
Carolina Gallardo Pérez
 
VOCALES
Isabel Baz Polán (Alumna)
Felix Cantero Martín (LPSI)
Víctor José Martínez Hernando (ATC)
José Miguel Lluva de la Piedad (Alumno)
Bozena Wislocka Breit (LACT)
Pedro Pablo López Rodríguez (IA)
Rafael Miñano Rubio (MA)
Carmen Pérez Cano (IOAEE)
Puerto Ramírez Fernández (SIA)

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